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domingo, 4 de octubre de 2015

Video Vigilancia y Sistemas de CCTV

Video Vigilancia y Sistemas de CCTV

Video Vigilancia (CCTV) es el proceso de transmisión de video, más a menudo a un centro de control equipado con monitores de video. Esto puede hacerse con propósitos de seguridad, observación o de información.
CCTV es la más utilizada en los lugares donde es necesario o gerentes de seguridad para tener una mirada en un cierto perímetro. Dichas zonas son bancos, restaurantes, tiendas, grandes superficies, aeropuertos, bases militares, almacenes y otros.
Video Vigilancia y Sistemas de CCTV
Las empresas de venta, instalación y mantenimiento de cámaras "Mantenimiento Preventivo de Seguridad de Sistemas", son un importante distribuidor e importador de una amplia gama de dispositivos de vigilancia y seguridad. Ofrecen soluciones profesionales y de gestión de proyectos para CCTV - cableado estructurado e instalación de todo tipo de cámaras de circuito cerrado de televisión.
Además de circuito cerrado de televisión, aquí podemos encontrar todo tipo de sistemas de seguridad - sistemas de seguridad para las mercancías en tiendas y puntos de venta, control de acceso y asistencia de tiempo, sistemas de alarma de incendios y otros.
Sistemas de CCTV
Sistemas de CCTV proporcionan una alta calidad de imagen tanto en el monitoreo en tiempo real y en la grabación. Por CCTV objetos pueden ser rastreados a través de Internet, módem o LAN desde cualquier parte del mundo.
Todos los sistemas de CCTV permiten la grabación para ajustar la hora y fecha de almacenamiento de los registros creados en CD o DVD.
Video Vigilancia y Sistemas de CCTV-1
La tecnología moderna ofrece cámaras de alta resolución, y pueden disparar desde ambos atrasos y en tiempo real junto con la hora y la fecha.
Cada vez un mayor uso del circuito cerrado de televisión en lugares públicos, que ayuda a identificar monitoreo delito de diversos procesos industriales y otros.
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lunes, 21 de septiembre de 2015

Protección de datos europeas y los drones de videovigilancia

Protección de datos europeas y los drones de videovigilancia CCTV

Las Autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29, del que forma parte la AEPD) han aprobado el primer Dictamen conjunto sobre drones, que analiza la incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados plantean para la privacidad y la protección de datos.
 Video Vigilancia con cámaras CCTV 
Imagen Shutterstock
El Dictamen evidencia los desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores, al tiempo que ofrece directrices para interpretar las normas de protección de datos en el contexto de los drones.
El marco jurídico aplicable en relación con las implicaciones de protección de datos derivadas del uso de drones en los Estados miembros es la Directiva 95/46, en conexión con la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas. Asimismo, existen aspectos en las disposiciones legales nacionales aplicables a los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV, por sus siglas en inglés) que también son de aplicación al uso de drones, en particular en el caso de que estos se utilicen con fines de videovigilancia.
Las Autoridades ponen de manifiesto que hay actividades de los drones que estarían excluidas de la Directiva y, por tanto, de los criterios contenidos en este Dictamen. Entre ellas, el uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, teniendo en cuenta que, en todo caso, este no incluiría situaciones de monitorización constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos.
El Dictamen recoge las obligaciones que deben cumplirse antes de utilizar un dron, como verificar si es necesaria una autorización específica de las autoridades de aviación civil; encontrar el criterio más adecuado para que el tratamiento sea legítimo, o cumplir con los principios de transparencia, proporcionalidad, minimización en la captura de datos o limitación del propósito para el cuál se procesan, entre otras.
El GT29 alerta de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de la captación y  procesamiento de información -imágenes, sonido o datos de geolocalización relacionados con una persona identificada o identificable- llevados a cabo por un dron. Entre ellos, destaca la potencial falta de transparencia de ese tipo de tratamiento debido a la dificultad tanto para divisar estos aparatos desde el suelo como para conocer si el dron incorpora el equipo necesario para procesar datos, con qué propósito se están recogiendo y por quién. Teniendo en cuenta la amplia gama de servicios ofrecidos basados en drones, el documento considera de “máxima importancia” el hecho de que el responsable del tratamiento de datos y el encargado del mismo estén claramente identificados para cada tipo de operación efectuada.
Además, el documento destaca que la versatilidad de estos aparatos y la posibilidad de interconectarse entre sí facilitan la posibilidad de establecer “miradores únicos” que permiten recoger fácilmente una amplia variedad de información incluso sin visión directa, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas.
En cuanto al procesamiento de datos mediante drones por servicios gubernamentales, el Dictamen especifica que este debe llevarse a cabo dentro de los fines establecidos en la legislación y no deben ser utilizados para la vigilancia indiscriminada, el tratamiento masivo de datos, o la puesta en común de datos y perfiles.
Recomendaciones
El documento también incluye recomendaciones específicas dirigidas a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y a quienes manejen drones, así como para las autoridades que utilicen estos dispositivos para el ejercicio de sus potestades.
En relación con los fabricantes, incide en la necesidad de que estos adopten medidas de privacidad desde el diseño y por defecto, y sugiere realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos como una herramienta adecuada para valorar el impacto de las aplicaciones de drones sobre este derecho fundamental. Para incrementar la concienciación entre los usuarios también aconseja que, en el caso de dispositivos de pequeñas dimensiones, se incluya información suficiente relativa al potencial intrusivo de estas tecnologías y, cuando sea posible, mapas que identifiquen claramente dónde está permitido su uso. En cuanto a los operadores de estos aparatos, las Autoridades aconsejan evitar en lo posible volar sobre zonas privadas y edificios, incluso cuando esté permitido su uso... Fuente original - Gracias a:
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